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  28/11/2001
La Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada

¿Se ha planteado alguna vez la posibilidad de convertirse en un empresario de la restauración? Si es así, pueden serle de utilidad las siguientes indicaciones. La primera decisión que Ud. habrá de tomar es qué tipo de responsabilidad en relación con su negocio está dispuesto a asumir. Si Ud. opta por actuar como autónomo comprometerá todo su patrimonio, empresarial y personal. En cambio, si decide constituir una sociedad la responsabilidad se limitará al capital aportado.

Si Ud. opta por la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada deberá seguir los siguientes pasos para constituirla y ponerla en marcha:

1.) Denominación social
El Registro Mercantil Central deberá certificar que el nombre elegido por la sociedad no coincide con el de otra existente. Para ello habrá que presentar una instancia solicitando una certificación negativa del nombre, indicando los nombres escogidos, con un máximo de tres. El plazo de validez de la certificación es de 2 meses.

En relación con este punto cabe hacer referencia a la posibilidad de registrar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas una marca, nombre comercial o rótulo. En el caso de querer proteger un establecimiento de hostelería sería apropiado registrar un nombre comercial o rótulo. Hay que señalar que la denominación elegida no tiene porque coincidir con la denominación social de la empresa que explota dicho establecimiento.

Otra posibilidad es solicitar un nombre de dominio (“.es”) en Internet. Para ello habrá que hacer la correspondiente solicitud ante el ESNIC. Las sociedades podrán registrar el nombre completo de su organización, un acrónimo, preferentemente si está registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas o uno o varios nombres comerciales o marcas también registradas en esta Oficina o en la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Las personas físicas sólo podrán recibir la asignación de un nombre de dominio que coincida con nombres comerciales o marcas previamente registradas y de las que sean titulares.    

2.) Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos
Normalmente, un abogado redactará el documento en que las partes acuerdan fundar una sociedad y las reglas que se establecen para su funcionamiento. En los estatutos se hará constar, por lo menos, la denominación de la sociedad, el objeto social, la fecha de cierre del ejercicio social, el domicilio social, el capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y la numeración correlativa y el modo de organizar la sociedad.

El capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada es de 500.000 ptas., sin tope máximo, y debe estar totalmente desembolsado desde su origen. El banco donde se haga el depósito del dinero deberá certificar dicho ingreso; esto no significa que ese dinero no se pueda tocar: se podrá disponer de él para compra de equipos, por ejemplo.

3.) Otorgamiento de escritura pública de constitución
Los socios deberán firmar ante notario la escritura de la sociedad, a la que deberán acompañar la certificación negativa del nombre, los estatutos y el certificado del banco.

4.) Trámites en el Ministerio de Economía y Hacienda
En primer lugar habrá que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo importe asciende al 1% del capital social. El pago deberá  efectuarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.

Una vez liquidado el citado impuesto habrá que solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) y realizar la declaración censal del inicio de actividad, que podrá ser una declaración previa si no se inicia la actividad de inmediato. El CIF obtenido será provisional con una validez de 6 meses. Una vez aportado el original de la primera copia de la escritura de constitución de la sociedad, así como la fotocopia de la hoja de inscripción de la  sociedad en el Registro Mercantil, el CIF provisional pasará a ser definitivo.

Diez días antes del inicio de la actividad se deberá pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

5.) Trámites en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Antes del inicio de la actividad se deberá inscribir la empresa en la Seguridad Social. Si la empresa tiene trabajadores por cuenta ajena, deberá darlos de alta antes del comienzo de la relación laboral. Además, hasta los 30 días de iniciada la actividad habrá plazo para comunicar la apertura del centro de trabajo. También habrá que adquirir y legalizar los libros de matrícula y visita.

6.) Trámites ante el Registro Mercantil
Una vez liquidados los impuestos habrá que inscribir la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. Para ello deberá adjuntarse la primera copia de la escritura y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura.

7.) Trámites en el Ayuntamiento
En el caso de que sea necesario realizar cualquier tipo de obra en un local o establecimiento habrá que obtener una licencia de obra. En Madrid este tipo de licencias normalmente son concedidas por las Juntas Municipales de Distrito.

Además habrá que obtener la licencia de actividades e instalaciones (Apertura). Ésta acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. En Madrid es posible solicitar una licencia única que engloba las dos.

En el caso de restaurantes, al tratarse de una actividad calificada (son aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas o peligrosas), una vez concedida la licencia de apertura será preceptivo solicitar la licencia de funcionamiento.  





8.) Otros trámites de carácter específico
Los bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros deberán obtener además una autorización de apertura de la Dirección General de Turismo.

En el caso de que deseen más información sobre este tema les rogamos se pongan en contacto con nuestro despacho.

Gerhard W. Volz
SCHILLER Abogados
Capitán Haya, 3-1º
28020 Madrid
Telf.: 91 417 97 80
Fax: 91 597 12 66
gwvolz@schillerabogados.es






 
     
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