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  09/01/2004
Situación actual relativa a la consolidación del derecho europeo en materia de higiene

Con el fin de resumir el derecho en materia de higiene, de hacerlo más claro, sencillo y concluyente, la Comisión Europea presentó en julio de 2000 un amplio paquete de propuestas para la adaptación del derecho comunitario en materia de higiene de los productos alimenticios y la legislación veterinaria, en forma de cuatro propuestas de Reglamento, así como de una directiva para 17 directivas de desarrollo. Estas propuestas fueron publicadas en diciembre de 2000 en el Diario Oficial (DO C 365 E de 19.12.2000, pág. 43ss.)

Tras dos años y medio de deliberaciones en el marco de la primera lectura del Parlamento Europeo, los Estados miembro pudieron llegar a las llamadas „posiciones comunes“ en relación con tres propuestas de Reglamento (se retiró una propuesta relativa a medidas zoosanitarias), que fueron aprobadas el 27.10.2003. De conformidad con el procedimiento, se mantendrán deliberaciones ulteriores en 2004; en el mejor de los casos se puede esperar la aprobación y publicación de los nuevos reglamentos hasta mayo de 2004. La aplicación no está prevista antes del 1.1. 2006.

Las novedades principales de este proyecto son la extensión de las normas de higiene a la producción primaria, la forma jurídica de los reglamentos, la supresión en gran medida de las normas jurídicas especiales y la adaptación de las normas de higiene a los principios y los términos del Reglamento 178/2003.

ELEMENTOS DEL PAQUETE DE PROPUESTAS

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios
El Reglamento se basa, en lo que se refiere a su contenido, en el concepto de la Directiva 93/43/CEE relativa a la higiene de los productos alimenticios y representará una reglamentación básica y general de la higiene de los productos alimenticios en todos los establecimientos de la cadena alimentaria, incluyendo la producción primaria. También será aplicable a los sectores que hasta la fecha estaban reglamentados por separado (carne, pescado, leche ...). El Reglamento contiene:
· el precepto general de higiene así como la obligación de observar las normas generales de higiene expuestas en los anexos; por separado para la producción primaria y para la elaboración posterior.
· la obligación al autocontrol siguiendo los principios del concepto HACCP de acuerdo con el Codees Alimentarius (exceptuando la producción primaria) incluyendo la obligación de documentar las medidas relativas a HACCP.
· una obligación general de registro y de autorización a la que están sometidos todos los establecimientos; la obligación de aprobación (sólo) para los establecimientos, que transforman por primera vez los alimentos de origen animal.
· el procedimiento para la elaboración y el control de “guías para buenas prácticas de higiene” optativas y específicas del sector, ya sean nacionales o comunitarias;
· exigencias generales equivalentes para los establecimientos de terceros países
· anexos con normas de higiene generales y para la producción primaria y para otros establecimientos

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
Este reglamento contiene normas específicas de higiene para los establecimientos que preparan alimentos de origen animal. Tendrá vigencia de forma complementaria al reglamento relativo a la higiene antes mencionado.
· El reglamento es únicamente válido para los productos de origen animal sin transformar, así como para los alimentos que procedan de la primera transformación de productos de origen animal sin transformar. Los "productos transformados", que contienen tanto ingredientes de origen animal como vegetal, no están sometidos a esta norma específica. También quedan excluidos por principio los establecimientos minoristas y los establecimientos de restauración colectiva.
· Los establecimientos de productos alimenticios que están sometidos a estas normas específicas están sujetos a aprobación. La aprobación se lleva a cabo siguiendo un procedimiento unificado, independientemente de los productos. La división vigente hasta la fecha en la legislación relativa a la higiene de carne y de carne de aves entre establecimientos, de cierta magnitud con mercado local, sujetos a registro y establecimientos sujetos a aprobación se suprimirá en el procedimiento de aprobación en aras de una flexibilización y valoración orientada a los riesgos.
· Los establecimientos aprobados obtienen una marca de identificación independiente del sector. Con el objetivo de su trazabilidad, los productos alimenticios provenientes de establecimientos sujetos a aprobación han de ser provistos con el número de identificación del establecimiento. Este marcado de identificación de los productos finales suplantará y unificará la práctica, vigente hasta la fecha, del marcado sanitario (Health Marking) en el sector de la carne, el pescado, la leche y los productos derivados del huevo. Seguirá existiendo un marcado sanitario para los animales de abasto y para la carne fresca.
· Además de ello, el Reglamento contiene la cantidad necesaria de normas de higiene detalladas, entre otros, para los establecimientos transformadores de carne, pescado, leche y huevos, en las que se recogieron las disposiciones más importantes de la legislación especial actualmente vigente para los distintos ámbitos.
· También se resumen y se reformulan, independientemente de los productos, las prescripciones relativas a la aprobación de establecimientos y al marcado de identificación en el caso de las importaciones de países terceros.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

Complementando la norma anteriormente mencionada, también se procede a una  nueva regulación de los controles veterinarios; el Reglamento resume materialmente el procedimiento que siguen las autoridades de control durante las aprobaciones de establecimientos, los controles específicos de los mismos, las inspecciones ante mortem y las inspecciones de carne, así como a la hora de otorgar certificados de marcado sanitario, etc., procedimiento establecido en las reglamentaciones específicas para los distintos productos actualmente vigentes. En adelante, los controles oficiales específicos y las medidas de verificación se llevarán a cabo siguiendo principios unificados. Al mismo tiempo se racionalizan y modernizan los controles, como la inspección de carne, entre otros, y se permiten nuevas formas de organización.

Reglamento de la Comisión sobre los criterios microbiológicos para los alimentos

Como decreto de aplicación complementario se está preparando un Reglamento con criterios microbiológicos, en el que se adoptan los actuales valores límite para productos específicos en la cantidad necesaria. Asimismo se introducen en el derecho comunitario criterios de evaluación de grupos descritos de forma general para brotes problemáticos, como Salmonella o Listeria monocytogenes. El Reglamento contiene parámetros relacionados con el producto y el proceso y concretará la aplicación del sistema HACCP-Konzepts desde el punto de vista del contenido.

Los anteproyectos de este Reglamento todavía se están discutiendo en los grupos de trabajo.

MODIFICACIONES


Las normas comunitarias en materia de higiene que se pueden vislumbrar tendrán, en cuanto Reglamentos de vigencia directa, unos efectos considerables en las legislaciones nacionales. Con su entrada en vigor –que tendrá lugar probablemente en 2006- suplantarán, entre otros, el “Reglamento sobre la higiene de los productos alimenticios”, la legislación en materia de higiene de carne y de carne de aves, el Reglamento sobre la higiene del pescado y el Reglamento relativo a la leche y tocarán numerosas normas (por ejemplo, el reglamento relativo a los contenedores para el transporte, el reglamento sobre el control de importaciones, el reglamento sobre los controladores, y otros). Durante un período de transición se puede esperar una situación legal muy confusa, dado que además con la entrada en vigor del Reglamento y de la reforma de la Ley sobre productos alimenticios y productos de consumo corriente (LMBG) el 1.1.2005 también se reformulan los fundamentos jurídicos del la legislación relativa a la higiene y a la higiene de los productos cárnicos.
Las novedades principales se sitúan para todos los establecimientos en el ámbito de la producción primaria. En adelante tendrán que respetar la prescripción general de higiene (obligación de evitar la influencia negativa) y observar, para su aplicación, normas específicas que requerirán un esfuerzo importante de documentación. No obstante, el ámbito de la producción primaria no está sujeto a la obligación del análisis de riesgos de conformidad con los principios HACCP.
Pero es de esperar que para muchos establecimientos de la rama de transformación los cambios materiales no serán importantes – excepto la sujeción a aprobación para los establecimientos que trabajan de forma artesana en el sector cárnico, que hasta ahora estaban sujetos a registro, así como la obligación de documentar las medidas relacionadas con HACCP, que supondrá una carga para las pequeñas y medianas empresas.

Se verán beneficiados aquellos establecimientos, que fabrican productos alimenticios a partir de ingredientes vegetales y animales (pizza, helados, ...), puesto que sólo están sometidos a la obligación general de higiene pero ya no estarán sujetos a aprobación.

RESUMIENDO LO MÁS IMPORTANTE:
· La fase final de las deliberaciones con vistas a la nueva legislación comunitaria en materia de higiene tendrá lugar en 2004
· La aplicación está prevista para el 1.1.2006
· La legislación nacional en materia de higiene es sustituida en su mayor parte por reglamentos comunitarios de vigencia directa.
· Un reglamento general de higiene será válido de forma unificada para toda la cadena – desde la producción primaria hasta la entrega al consumidor.
· Cobran mayor importancia las guías específicas de cada sector para las buenas prácticas en materia de higiene
· Las medidas de autocontrol están sujetas a documentación
· La fabricación de productos compuestos con ingredientes de origen animal ya no está sujeta a aprobación.
· Se unifica el marcado de identificación de los establecimientos aprobados
· De forma paralela tiene lugar una consolidación de los controles veterinarios.

 
     
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