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  05/03/2002
Hacia una vida laboral plena

La opción por continuar trabajando una vez alcanzada la edad de jubilación deja de ser un privilegio exclusivo de determinadas profesiones intelectuales.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, los trabajadores, también los autónomos, podremos optar entre disfrutar de la pensión de vejez o de reducir ésta en proporción a la jornada laboral que realicemos, siempre en el marco de una prestación de servicios a tiempo parcial, ya sea en un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

La forma y los términos en que podremos ejercitar este derecho se regularán en un futuro reglamento. No obstante, hasta la llegada de esta norma anunciada, se reconoce a estos trabajadores el derecho a un incremento del dos por ciento en la cuantía de la pensión de jubilación por año de servicio prestado en estas circunstancias.

Lógicamente, también se establece la posibilidad de, en su caso, reconocer a estos trabajadores y pensionistas mayores de sesenta y cinco años una incapacidad permanente cuando ésta traiga su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Está clara la apuesta gubernamental por incentivar el trabajo de los jubilados. Los efectos de esta medida son positivos a todas luces:

no sólo por la reducción del gasto a la Seguridad Social que esta medida conlleva, sino, específicamente, por permitir al conjunto de la sociedad que pueda seguir aprovechándose de la experiencia y los conocimientos de estos trabajadores.
Por ello tanto a estos como a los empresarios se les dispensa de la obligación de cotizar por contingencias comunes. Las únicas cuotas que tendrán que ingresar serán las de incapacidad temporal y las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, siempre que acrediten un período de cotización previo de treinta y cinco años o más, esto es, cuando ya han devengado el cien por cien de la pensión de jubilación.
En caso contrario la cotización también abarcará este riesgo.

Así mismo, en una dirección contraria al derecho apuntado, también se reconoce la posibilidad de jubilarse parcialmente a los trabajadores mayores de sesenta y un años siempre que puedan acreditar que están inscritos en el INEM durante un periodo previo de 6 meses, y han cubierto un período de cotización de 30 años y no extinguieron su contrato voluntariamente.

La alternativa está encima de la mesa: ¿continuaremos trabajando o nos jubilaremos anticipadamente?

Más información:


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