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  19/02/2002
NUEVA LEY DE MARCAS.- PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY

El próximo día 31 de julio de 2002 entrara en vigor la nueva Ley de Marcas, ley 17/2001 de 7 de diciembre,  que sustituye la Ley en vigor de 1988.

La nueva Ley de marcas introduce una serie de novedades derivadas por un lado de la adecuación de nuestra legislación a la legislación comunitaria e internacional,  de otro el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 103/1999 y por ultimo  adecuar tanto a la experiencia de la antigua Ley como a las exigencias de la sociedad de la información.

Las  principales novedades  introducidas por esta nueva ley que va a regir los signos distintivos en España son:

         Importancia relevante en relación a la adquisición de los derechos a través de su registro, dejando los mínimos efectos de las marcas no registradas a marcas notorias en  España.

         Otorgar a las Comunidades autónomas una posibilidad de atribuirse competencia en relación a las solicitudes (presentación y examen de forma de las mismas).

         Sistema multiclase, esto es que en un mismo expediente de marca se puedan solicitar varias clases del Nomenclátor, esto es cuando se solicita una marca en un mismo expediente se pueden solicitar tantas clases como se estime conveniente para proteger el distintivo, ahora bien esta Ley establece una tasa por clase por lo que no existe diferencia en cuanto a costes.

        Desaparecen los rótulos de establecimiento (con un sistema transitorio respecto a los existentes). Los signos distintivos serán nombres comerciales y marcas.

       Desaparece el examen de oficio en las prohibiciones relativas por parte de la Oficina Española de Patentes. Con lo cual de las anterioridades solo se tendrán en cuanta las oposiciones de terceros. (Modificación cuestionada dado que debilita la posición de la marca concedida del sistema anterior).
        Refuerza la protección de las marcas notorias y renombradas, llevando a cabo su definición legal.

        Se introduce por primera vez la posibilidad de sometimiento a un sistema de arbitraje, y se refuerza las acciones por violación de derecho de marca.

        Permite la solicitud de marca internacionales basadas en un marca solicitada y no como hasta ahora concedida.
      
      Las marcas y nombres comerciales se conceden por diez años, renovables por idénticos periodos eliminando con esta nueva Ley el requisito de documento publico de prueba de uso en las renovaciones.

      Que si bien la mayoría de las modificaciones son ventajosas,  consideramos que no se hace diferencia de costes entre una marca en una o varias clases y es desfavorable para el titular de la marca la falta de examen de oficio por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas.


TAVIRA Y BOTELLA
Patentes y Marcas


jbotella@taviraybotella.com




 
     
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